Pueblos Originarios – A lo largo de 40 años, las comunidades indígenas del Gran Chaco argentino han emprendido una lucha histórica por el reconocimiento de sus derechos territoriales y culturales. A través de un proceso de diálogo intercultural, las comunidades originarias y familias criollas han buscado construir un futuro compartido, enfrentando desafíos y logros significativos, como el histórico fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por Gabriela Carral (Argentina)
*Un agradecimiento especial a Silvia Reynoso, de FUNDAPAZ
A mediados de junio de 1994, durante el proceso de la Reforma de la Constitución argentina, el asunto indígena comenzó a tratarse en la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías. Luego de un largo trabajo, se elaboró y aprobó por unanimidad un texto que introdujo los Derechos Indígenas a la Carta Magna: “Corresponde al Congreso: reconocer la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a la educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus Comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
Este trabajo representó un avance sumamente importante con relación a los derechos de los Pueblos Indígenas en el país. Sin embargo, aún quedan muchas deudas pendientes. Es preciso acrecentar el compromiso para lograr la titularización de sus territorios (y con ello la protección de los bienes naturales que hay allí), el pleno respeto a su identidad étnica y cultural, y el cumplimiento real de los derechos reconocidos en nuestra Constitución Nacional, sin permitir ningún retroceso en el camino hecho sino avanzando hacia mayores garantías y posibilidades de desarrollo para los Pueblos Originarios.[1]
Comunidades indígenas y familias criollas: un proceso de diálogo histórico
Nos situamos en la ecorregión del Gran Chaco Americano, el más grande bosque seco de América del Sur, una superficie total de 1.100.000 km2, conformado por una amplia diversidad de hábitats, especies y culturas. Involucra tres países del Cono Sur: Argentina, Paraguay y Bolivia.
El Gran Chaco argentino, por su parte, comprende 600.000 km2 y es la ecorregión más extensa del país. Con el 60 % de bosque nativo, abarca once provincias distintas, entre las cuales está Salta. Allí, en el Chaco salteño, un territorio de 643.000 mil hectáreas fue testigo de un proceso histórico de diálogo intercultural pacífico entre comunidades indígenas que reclamaron los derechos de sus territorios por habitarlos ancestralmente, y de familias criollas que se asumían con derechos adquiridos por haber llegado hace un siglo como colonos.
En la región, las fuentes históricas aportan registros de la presencia constante de comunidades indígenas desde antes del año 1629. La ocupación criolla, por su parte, data de principios del 1900. Por eso, representantes de 24 comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete), realizan un reclamo formal en 1991 ante el Estado para solicitar la entrega del título de propiedad de sus territorios sin subdivisiones internas.
Se organizan colectivamente, y en 1992 conforman la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat (LH) integrada por miembros de diferentes comunidades indígenas con el objetivo, entre otras cosas, de obtener esos títulos de propiedad de la tierra.
Ante la falta de respuestas, LH presentó en 1998 una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para solicitar derecho al reconocimiento de un título único de todas las comunidades. Esta presentación contó con la asesoría técnica del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y de ASOCIANA[2].
Posteriormente, con el fin de construir una estrategia conjunta y así fortalecer el reclamo ante el Estado, LH buscó iniciar un proceso de diálogo con todas las familias que acreditaban derecho. Así es que a la movilización de las comunidades indígenas se sumaron sus vecinos criollos, que vieron en esto una oportunidad única. Se conformó de ese modo un escenario complejo, cambiante, de acuerdos entre comunidades originarias y familias criollas para hacer frente a un Estado provincial y nacional ajeno a escuchar a estos habitantes y ciudadanos del Chaco profundo.
Uno de los principales líderes de este proceso fue el dirigente Whichí Francisco Cruz, de feliz memoria para indígenas y criollos, cuyo legado de diálogo persiguió la convivencia pacífica entre ambos grupos. “Queremos que se nos entregue la tierra en el lugar de nosotros para que podamos vivir tranquilos”[3], dijo siempre.
El programa Pilcomayo
Las seis comunidades étnicas asociadas en LH y las comunidades criollas insertas en la Organización de Familias Criollas (OFC), junto a las organizaciones civiles FUNDAPAZ y ASOCIANA, dan origen al Programa Pilcomayo[4], con el fin de construir una estrategia común.
En una primera etapa, el Programa Pilcomayo tuvo como objetivo acompañar el proceso de diálogo pacífico entre comunidades originarias que acreditaban derechos ancestrales, y de familias criollas que acreditaban derechos adquiridos por vivir hace más de cien años.
Una herramienta fundamental en este proceso, introducido en 2001, fue lo que se denominó mapeo participativo. Esto posibilitó construir mapas reales, recorriendo todo el territorio e individualizando las áreas de uso tanto de las comunidades indígenas como de las familias criollas. Los datos recabados en esos mapas posibilitaron construir de común acuerdo una propuesta conjunta para el reclamo de la regularización y distribución del territorio, que comprendía exactamente unas 643.000 hectáreas.
En 2004, afianzado el proceso de diálogo y acuerdos entre las dos poblaciones, se definieron los criterios para la distribución del territorio, teniendo en cuenta lo que mostraban los mapas pero también los usos. Se solicitó entonces al Estado de manera conjunta la entrega de la tierra y de los territorios.
El gobierno de Salta emitió en 2007 un decreto a favor de la propuesta de LH y de OFC, reconociendo un territorio de 400.000 hectáreas para las comunidades indígenas y otro de 243.000 hectáreas para las familias criollas. En 2014, luego de 30 años de reclamo y mediante el decreto 1498, el gobierno salteño oficializó el decreto y la transferencia de las tierras como condominio para las familias criollas y el territorio como propiedad comunitaria para las familias indígenas.
Para el Programa Pilcomayo, el acontecimiento marcó una nueva etapa del proceso, donde se renovó y profundizó el diálogo, reconociendo la diversidad cultural entre las dos poblaciones y los distintos usos de los bienes naturales y de la gestión del territorio. La definición de las zonas asignadas para cada población planteó el inicio de un proceso de relocalización de las familias criollas hacia la zona de las 243.000 hectáreas, en donde el Estado asumió generar las condiciones necesarias para llevarlo a cabo.
Desde entonces hubo diferentes instancias hasta llegar a 2019, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo pie en Salta para escuchar en modo directo los argumentos de LH y de OFC. Tomó así, de primera mano, información relevante para la emisión de un fallo judicial. Finalmente, la sentencia de la Corte reconoció legítimo el derecho a la propiedad comunitaria ancestral y dictaminó la entrega de un título único a las comunidades indígenas en un territorio de 400.000 mil hectáreas, estableciendo además su derecho a conservar su identidad y a tener acceso a la alimentación, al agua y a un ambiente sano. En la misma sentencia los jueces de la Corte reconocieron el derecho a la tierra para la vida a las familias criollas sobre un territorio de 243.000. Dictaron un plazo de seis años para la ejecución del fallo emitido.
Entre 2020 y 2021, el Estado creó la Unidad Ejecutora Provincial y Nacional, con el objetivo de cumplir con las disposiciones dictadas por el fallo de la Corte. “El caso Pilcomayo es uno de los casos de regularización territorial más grandes del país por la cantidad de población y hectáreas que abarca. Su proceso de resolución es observado no sólo a nivel nacional sino también en varios países de la región”, dicen desde FUNDAPAZ. Este entramado de relaciones, reclamos y conquistas de derechos, constituye un proceso de 40 años único en la historia de Argentina. Hoy preocupa la desarticulación de su Unidad Nacional Temporaria para la implementación de la sentencia y avances del cumplimiento, además de poder concretar el acceso al agua para toda la región. Por otro lado, hay una clara necesidad de fortalecer la memoria de un camino de diálogo y acuerdos que han sido legados a las nuevas generaciones de las comunidades originarias y criollas •
[1]. https://www.endepa.org.ar/
[2]. Fundación de Acompañamiento Social de la Iglesia Anglicana del Norte Argentino (ASOCIANA)
[3]. https://debatesindigenas.org/2020/05/01/gracias-lhaka-honhat/
[4]. https://fundapaz.org.ar/tag/programa-pilcomayo/